Cláusula 6. Consultor y su Delegado.-

Se entiende por «Consultor» la parte contratante obligada a ejecutar el estudio o servicio. Cuando dos o más Empresas presenten una oferta conjunta a la licitación de un estudio o servicio, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación:

Se entiende por «Delegado del Consultor» (en lo sucesivo «Delegado») la persona designada expresamente por el Consultor y aceptada por la Administración que con titulación del nivel superior en la materia objeto principal del contrato, tenga capacidad suficiente para:

Ostentar la representación del Consultor cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del estudio o servicio.

Organizar la ejecución del estudio o servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección.

Proponer a ésta a colaborar con ella en la resolución de los problemas que se plantean durante la ejecución.

La Administración, cuando por la complejidad y volumen del estudio o servicio así haya sido establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir que el Consultor designe el personal facultativo necesario bajo la dependencia de aquél.

La Administración podrá recabar del Consultor la designación de un nuevo Delegado y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.