Cláusula 7. Residencia del Consultor.-

El Consultor está  obligado a comunicar a la Administración, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se haya notificada la adjudicación definitiva del estudio o servicio, su residencia o la de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución de aquél.

La residencia a que se refiere el párrafo anterior estará situada en territorio español, y desde que comience el estudio o servicio hasta su recepción definitiva, el Delegado del Consultor deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse de él previa comunicación a la Dirección de la persona que designe para sustituirle.