Cláusula 8. Oficina de trabajo del Consultor.-

El Consultor deberá disponer antes del comienzo del trabajo y mantener durante la ejecución del contrato una «Oficina de trabajo» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director.

El Consultor deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de ordenes»; a tales efectos, la Administración suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la iniciación de los trabajos.

El pliego de prescripciones técnicas podrá exigir del Consultor que establezca oficinas auxiliares de trabajo en los lugares que estime más convenientes la Administración, así como que se habiliten los medios que se consideren necesarios para facilitar el trabajo del Director del estudio o servicio.

El Consultor no podrá proceder al cambio o traslado de las oficinas de trabajo sin previa autorización de la Dirección.