Cláusula 9. Ordenes al Consultor.-

El «Libro de órdenes» será diligenciado previamente por la Administración, se abrirá en la fecha de iniciación del estudio o servicio y se cerrará en la de recepción definitiva.

Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección, que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.

El Consultor estará también obligado a transcribir en dicho libro, por sí o por medio de su Delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el libro indicado.

Efectuada la recepción definitiva, el «Libro de órdenes» pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Consultor.