Cláusula 10. Facultades de la Administración respecto al personal del Consultor.-

Cuando el Consultor, o las personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del estudio o servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.