La Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el articulo 143 del Reglamento General de Contratación, por operaciones preparatorias realizadas por el Consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones ni el 20 por 100 del importe liquido de la parte del estudio o servicio que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del Consultor y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.