El Consultor podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización del trabajo en el tiempo prefijado en el contrato.
Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el articulo 152 del Reglamento General de Contratación.