Cláusula 37. Certificaciones.-

Las certificaciones para abono de los trabajos efectuados con el carácter que les atribuye el artículo 142 del Reglamento General de Contratación se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Director en los siguientes diez días del periodo o plazo que corresponda.

Las certificaciones consecuencias de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que se refiere el último párrafo de la cláusula 32 sólo podrán tramitarse cuando el Consultor haya garantizado su total importe, mediante la prestación de aval bancario, en la forma y condiciones establecidas en la cláusula 41 de este pliego.