Los avales cuya prestación obedezca a abonos a cuenta por operaciones preparatorias o valoraciones parciales se constituirán a favor del Jefe de Servicio al que está adscrito el estudio o servicio, debiendo cumplirse los requisitos señalados en los artículos 370 a 378 del Reglamento General de Contratación, y se depositarán en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales a disposición de aquél.
Cuando haya de procederse contra un aval que garantice un abono a cuenta, la Entidad avalista correspondiente queda obligada a ingresar, en metálico, en la Caja General de Depósitos y a disposición del Jefe señalado en el párrafo anterior, el todo o la parte que proceda de la cantidad garantizada en el plazo de quince días, contados desde la fecha de recibo de la oportuna notificación.
Las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan con ocasión de la expedición de los avales para estas operaciones serán de cuenta del empresario avalado.