Cláusula 42. Cancelación total o parcial de los avales.-

El Consultor podrá solicitar las cancelaciones del aval o de los avales constituidos en garantía de abonos a cuenta por operaciones preparatorias, a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos. El Consultor podrá sustituir cada aval por otro de menor cuantía, según se vaya reduciendo el importe del abono a cuenta pendiente de reintegro.

Los avales prestados en garantías de los abonos por valoraciones parciales serán cancelados y devueltos al Consultor tan pronto se proceda a la entrega parcial de los trabajos correspondientes, de conformidad con el Director del estudio o servicio, previa solicitud expresa del Consultor.