CAPITULO V Modificación del contrato

SECCION PRIMERA Modificación del estudio o servicio

Cláusula 43. Ejecución de las modificaciones.-

Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el estudio o servicio objeto del contrato, el Director redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por la Administración requerirá la previa audiencia del Consultor y la fiscalización del gasto correspondiente.

Una vez dicha aprobación se produzca, la Administración entregará al Consultor copia de los documentos que hayan sido objeto de nueva redacción. Estas copias serán autorizadas con la firma del Director.