El Consultor podrá proponer, necesariamente por escrito, a la Dirección aquellas mejoras que juzgue convenientes, siempre cuando no afecten a las condiciones definidas en el contrato.
Si el Director estima que son convenientes, aun cuando no necesarias, las mejoras propuestas, podrá autorizarle por escrito, pero el Consultor no tendrá derecho a indemnización de clase alguna, sino al abono de lo que correspondería si hubiese realizado el trabajo con estricta sujeción a lo contratado.
Por el contrario, cuando el Director considere de necesidad adoptar la variación propuesta por el Consultor, se procederá en la forma establecida en las cláusulas 43, 44, 45 y 46 de este pliego.