Acordada por la Administración la redacción de modificaciones del estudio o servicio que impliquen la imposibilidad de continuar ejecutando determinadas partes de los mismos, deberá acordarse igualmente la suspensión temporal, parcial o total del contrato.
En cuanto a la variación en más o en menos de los plazos que se deriven de la ejecución de las modificaciones aprobadas, se estará a lo establecido en el articulo 149 del Reglamento General de Contratación, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición del Consultor y previo informe del Director de los trabajos, podrá adoptarse una variación de plazo superior a la máxima señalada en el citado precepto.
Todo ello sin perjuicio de lo que proceda si hubiere lugar a suspensión temporal, parcial o total.