Ni el Consultor ni el Director podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el estudio o servicio objeto del contrato sin la debida aprobación de aquellas modificaciones y del presupuesto correspondiente.
Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios encargados de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el estudio o servicio que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el Consultor, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas, sin abono alguno.