SECCION SEGUNDA Suspensión de los trabajos

Cláusula 48. Suspensiones temporales.-

Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del estudio o servicio objeto del contrato, se utilizará la denominación "suspensión temporal parcial" en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del estudio o servicio contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total" en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación "suspensión temporal" sin concretar o calificar el alcance de la misma.