Cláusula 49. Actas de suspensión.-

Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el Consultor y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.

Al acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realzados.

La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.