Cláusula 50. Daños y perjuicios al Consultor.-

Si la Administración, por acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al Consultor, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato.