Cláusula 45. Precios de los trabajos no previstos en los contratos.-

Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, el importe de los mismos será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director y de las observaciones que a ésta formule el Consultor en el correspondiente trámite de audiencia.

La propuesta del Director se basará, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la licitación del contrato.

Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración, se considerarán incorporados a todos los efectos al presupuesto que sirvió de base para el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 150 del Reglamento General de Contratación.

Si el Consultor no aceptare la valoración aprobada por la Administración, quedará exonerado de ejecutar las nuevas partes del estudio o servicio, y aquélla procederá a su nueva contratación o a ejecutarlas directamente.