Cláusula 52. Sanciones al Consultor por daños y perjuicios en caso de resolución por causas imputables al mismo.-

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Consultor, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del Consultor.