Cláusula 52. Sanciones al Consultor por daños y perjuicios en caso de resolución
por causas imputables al mismo.-
En el caso de resolución del contrato por causas
imputables al Consultor, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se
verificará por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del
Consultor.