En los supuestos de resolución por suspensión de los trabajos prevista en el artículo 162 del Reglamento General de Contratación, el Consultor tendrá derecho al valor de aquéllos efectivamente realizados correspondientes a operaciones terminadas, y a los otros posibles gastos de los trabajos ocasionados con motivo del contrato que se hallen debidamente justificados a juicio de la Administración y al beneficio de los dejados de realizar.