Cláusula 62. Liquidación del contrato.-

El Director preparará la liquidación de los trabajos presentados antes de que se proceda a su recepción.

Dentro del plazo de quince días desde la fecha de la recepción dará a a conocer la mencionada liquidación al Consultor, quien dispondrá de otros quince días desde la fecha en que la haya recibido, para manifestar su conformidad o reparos.

Si pasado este plazo el Consultor no ha contestado por escrito se entenderá que se encuentra conforme con ella en su totalidad.

Los reparos que el Consultor estime oportuno formular se dirigirán por escrito al Organo de la Administración que celebró el contrato, por conducto del Director, quien los elevará a aquél con su informe.

Formará parte de la liquidación la valoración de los trabajos realmente ejecutados por el Consultor, tomando como base las condiciones económicas establecidas en el contrato y las cantidades cobradas a cuenta por el Consultor como consecuencia de las certificaciones extendidas a su favor.

En la liquidación se incluirá también, en su caso, las indemnizaciones a que tenga derecho el Consultor por haberse producido demoras en el abono de las cantidades que tenia derecho a percibir en fechas anteriores, comprendidas en el periodo de vigencia del contrato, y se descontarán asimismo las penalizaciones a que se hubiese hecho acreedor.