Cláusula 61. Recepciones en caso de resolución del contrato.-

En caso de resolución del contrato por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado en dicho acuerdo entre la Administración y el Consultor.

Si las causas de resolución fueran imputables al Consultor, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideren útiles a juicio de la Administración.

Si las causas de resolución fueran imputables a la Administración, se recibirán los trabajos realmente efectuados por el Consultor, que correspondan a operaciones terminadas como incompletas y, en su caso, los trabajos accesorios que formen parte de los costes indirectos.