Cláusula 60. Recepción de los trabajos.-

La recepción del estudio o servicio tendrá lugar dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.

Si como consecuencia de la tramitación del estudio o servicio conviniere modificar o completar los trabajos o documentos que los integran, el Consultor estará obligado a introducir en ellos las modificaciones necesarias o incorporarles los complementos oportunos, después de fijarle el plazo y condiciones para efectuarlo y previa audiencia del referido Consultor.

Los trabajos adicionales que se ordene realizar a éste se regularán de acuerdo con las cláusulas del Capitulo V y serán abonables salvo que se deriven de causas imputables al Consultor.

Una vez realizada la entrega de estos nuevos trabajos en la forma indicada en el cláusula 57 del presente pliego, el Director, después de su examen y comprobación, formulará su informe del modo previsto en la 59.

Si dicho informe es favorable, podrá procederse a la recepción, a la que concurrirán, además del funcionario técnico que ostente la representación del Organo que celebró el contrato, el Director y el Consultor o su representante autorizado y, en su caso, el representante de la Intervención General de la Administración del Estado

Si se considera que el estudio o servicio reúne las condiciones debidas, se dará por recibido, levantándose al efecto el acta correspondiente y quedando el Consultor relevado de toda responsabilidad, salvo las que de carácter civil o penal pudieran serle imputables por los vicios, defectos u omisiones en que hubiera incurrido como consecuencia de su actuación.

Si el estudio o servicio no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán, por escrito, al Consultor las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije que será sin sanción, no procediendo la recepción de los trabajos hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente. Su incumplimiento sin motivo justificado será causa de rescisión, con pérdida de la fianza

En caso de que el Consultor no cumpla su obligación de asistir a la recepción por causas que le sean imputables, perderá automáticamente los derechos que de ella se deriven, incluido el de efectuar reclamación alguna sobre el contenido del acta de recepción de los trabajos ejecutados o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos.

En el caso de inasistencia del Consultor, sólo conservará los derechos citados cuando pueda justificar de modo fehaciente que su ausencia, en persona o por representación, se ha debido a causas que no le sean imputables.

Si existen reclamaciones por parte del Consultor y las ha hecho constar por escrito, tendrá un plazo de diez días para fundamentarlas, y el Director las elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato.