El Director procederá al examen y comprobación detallados del estudio o servicio para determinar si han sido realizados conforme al contrato, tanto si no hubiere observado disconformidad con las prescripciones técnicas del mismo después del primer examen de aquéllos a que se refiere la cláusula 57 del presente pliego, como si, en caso contrario, sus instrucciones hubiesen sido cumplimentadas.
Para realizar estas operaciones, el Director podrá recabar del Consultor la asistencia que estime necesaria.
El plazo para admitir y cursar el informe del Director sobre los trabajos presentados será la mitad del de ejecución del contrato, sin rebasar los dos meses contados a partir de la fecha de entrega de aquéllos.
Si como consecuencia del examen y comprobación detallada del estudio o servicio, el Director la encuentra conforme, emitirá su informe favorable con propuesta de aceptación al Organo de la Administración que celebró el contrato.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Director dará, por escrito, al Consultor, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijándole el plazo para efectuarlo, expirado el cual y realizada nueva entrega, procederá, en igual forma, a un nuevo examen y comprobación detallados.
Si transcurrido dicho plazo el Consultor no hubiere cumplido y siempre que no le quedase tiempo disponible del plazo del contrato, éste se resolverá con pérdida de la fianza por no terminar los trabajos dentro del plazo estipulado, a no ser que la Administración crea oportuno concederle un nuevo plazo, que será improrrogable.
Si existe reclamación por parte del Consultor respecto de las observaciones e instrucciones formuladas por el Director, éste las elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato.
Si el Consultor no hubiera reclamado, por escrito, dentro del plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme.