Cláusula 58. Entregas parciales.-

Serán objeto de entregas parciales todos aquellos trabajos para los que se haya establecido esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Salvo que dicho pliego establezca otra cosa, las entregas parciales se efectuarán en el mismo plazo y con los mismos requisitos que los señalados en las cláusulas 57 y 59 del presente.

Las entregas parciales no facultan al Consultor para solicitar la devolución de la parte proporcional de la fianza, a menos que así estuviese establecido en el contrato.