El Consultor deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo estipulado.
Salvo que el Director y el Consultor establezcan para la entrega una fecha anterior u otro lugar distinto o que el pliego de cláusulas administrativas particulares señale otra cosa, aquélla tendrá lugar en las oficinas de la Dirección antes de las doce horas del día en que termine el plazo, expidiéndose por el funcionario que se haga cargo de los trabajos el recibo correspondiente.
El Director realizará un primer examen de la documentación presentada dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de entrega.
S¡ no observare disconformidad con las prescripciones técnicas del contrato, procederá seguidamente al examen y comprobación detallados del estudio o servicio a que se refiere la cláusula 59 del presente pliego.
En caso de que estimare incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, ordenará por escrito al Consultor corregir o completar las partes del trabajo que estime necesario, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas, y dará cuenta a la superioridad, en su caso, del incumplimiento del plazo a los efectos procedentes.
Si existiere reclamación por parte del Consultor respecto de las observaciones formuladas por el Director, éste la elevará, con su informe, al Organo de la Administración que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular en un plazo de quince días.
Si el Consultor no reclamare por escrito dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción del escrito del Director, se entenderá que se encuentra conforme.
La nueva entrega tendrá lugar, en igual forma que la indicada anteriormente, dentro del plazo fijado por el Director.