CAPITULO IX Cesión del contrato y subcontrato

Cláusula 68. Cesión del contrato.-

Los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato de estudio o servicio sólo podrán ser cedidos a terceros siempre que, a juicio de la Administración, el cesionario reúna las mismas condiciones personales y técnicas que fueron exigidas al Consultor cedente y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 183 del Reglamento General de Contratación.

El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.