Cláusula 69. Subcontrato.-

Serán de aplicación a los subcontratos las disposiciones establecidas en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento General de Contratación, si bien en el escrito en que se comunique a la Administración el subcontrato a celebrar deberá expresarse, además de los requisitos establecidos en los preceptos citados, las condiciones técnicas del titular del subcontrato.

En cualquier momento la Administración podrá exigir del Consultor la presentación de los documentos contractuales que liguen a los titulares del subcontrato con la Empresa principal.