CAPÍTULO II. ANTEPROYECTOS, PROYECTOS Y EXPEDIENTES DE CONTRATACION

SECCIÓN 1ª. DE LOS ANTEPROYECTOS
Artículo 121. Anteproyectos de obras.

Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá acordarse por el órgano de contratación la redacción de un estudio informativo o un anteproyecto de la misma, con el alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122 de este Reglamento.