Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos
siguientes:
- 1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores
sociales, técnicos, económicos y administrativos que se tienen en cuenta para plantear
el problema a resolver y la justificación de la solución que se propone desde los puntos
de vista técnico y económico, así como los datos y cálculos básicos correspondientes.
También se justificarán los precios descompuestos adoptados.
Figurará en dicha memoria la manifestación expresa y justificada de
que el anteproyecto comprende una obra completa en el sentido exigido por el artículo 125 de este Reglamento.
- 2. Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para la definición de la
obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para
la confección del presupuesto.
- 3. Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos compuestos,
especificando claramente el contenido de cada uno de ellos; un cuadro de los precios
adoptados para los diferentes elementos compuestos y el correspondiente resumen o
presupuesto general que comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizar
por la Administración.
- 4. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos
parciales, con señalamiento de las fracciones del presupuesto que corresponderán a cada
uno y de las etapas y plazos previstos para la elaboración, contratación y ejecución de
los mismos.
- 5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida se acompañarán los
estudios económicos y administrativos sobre régimen de utilización y tarifas que hayan
de aplicarse.