Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.

1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán ser aprobados por el órgano de contratación.

2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará autorizada la redacción del proyecto o proyectos que en el mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación y ejecución independientes.