SECCIÓN 4ª. DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos de obras.
Por el órgano de contratación, realizado el replanteo
previo, se tramitará el expediente de contratación, debiendo incorporarse al mismo antes
de su aprobación, como mínimo, los siguientes documentos:
- 1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la oficina o unidad de
supervisión.
- 2. Acta de replanteo.
- 3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el servicio jurídico
respectivo, en los términos previstos en el artículo
49.4 de la Ley.
- 4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o documento que legalmente le
sustituya, expedido por la oficina de contabilidad competente, excepto en los supuestos a
que hace referencia el artículo 125.5
de la Ley.
- 5. Fiscalización previa en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o
en las correspondientes normas presupuestarias de las distintas Administraciones
públicas.