CAPÍTULO III. DE LA EJECUCION Y MODIFICACION DEL CONTRATO DE OBRAS
SECCIÓN 1ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Artículo 139. Comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo a que se refiere el artículo 142 de la Ley se sujetará a las
siguientes reglas:
- 1.ª Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del
replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las
consecuencias y efectos previstos en la Ley.
- 2.ª Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del
director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los
terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para
iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda,
de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y
empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la
firma del acta.
- 3ª. Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo 129.2 de la Ley se estará a lo
dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las
obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y completarse la
disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas.
- 4ª. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado
anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras
proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el
acta, hasta que el órgano de contratación adopte la resolución procedente dentro de las
facultades que le atribuye la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras
desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el
plazo de seis meses a que se refiere el artículo
149, párrafo b), de la Ley, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que
impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las
mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día
siguiente al de la notificación.
- 5ª. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista
formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si tales
reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará
suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo
acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del
plazo para su ejecución.