Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.

1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas.

2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) la competencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración la competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos