Artículo 197. Sistemas de determinación del precio.
A efectos de la aplicación del artículo 202.2 de la Ley se entenderá:
- a) Por tanto alzado, el precio referido a la totalidad del trabajo o a aquellas partes
del mismo que sean susceptibles de entrega parcial por estar así previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares. En estos casos al fijarse el precio de la
prestación de forma global, sin utilizarse precios unitarios o descompuestos, las
entregas parciales se valorarán en función del porcentaje que representen sobre el
precio total.
- b) Por precios unitarios, los correspondientes a las unidades en que se descomponga la
prestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estas
unidades al número de las ejecutadas.
- c) Por administración, el precio calculado en relación con el coste directo o
indirecto de las unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para
atender a los gastos generales y el beneficio industrial del contratista.
- d) Por tarifas, la tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos.