CAPÍTULO II. DE LA EJECUCION, MODIFICACION Y EXTINCION DE ESTOS CONTRATOS

Artículo 198. Programa de trabajo.

En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios que sean detracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación, siempre que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se haga constar expresamente esta obligación.