Artículo 40. Índice de empresa.

El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula :

I = 1,2 + T + M + F + E,

En la que los símbolos establecidos representan:

Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos que siguen.