Artículo 41. Índice de tecnicidad.

1. El índice de tecnicidad de una empresa es función dependiente del número y categoría de su personal técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado por la asistencia técnica contratada, y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.

2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos:

3. La asistencia técnica contratada se computará como un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente por la Comisión de Clasificación, considerando la importancia que esta asistencia puede representar en relación con el personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al siguiente cuadro:

Importancia de la asistencia técnica contratada Escasa Media Elevada
Porcentaje de incremento en la puntuación 5 10 15

 

4. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:

t = (2 x 6010 x S)/V.

En la que "S" es el total de puntos obtenidos por la empresa, considerando su propio personal técnico y la asistencia técnica contratada, y "V" el importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio.

5. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones, en el que se establecen cuatro escalas diferentes, según cuál sea la cuantía del importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio (V):

V90.000 t > - 1,0 1,9 2,8 3,7 4,6
1,0 1,9 2,8 3,7 4,6 -
90.000<V450.000 t > - 1,0 1,8 2,6 3,4 4,2
1,0 1,8 2,6 3,4 4,2 -
450.000<V1.500.000 t > - 1,0 1,6 2,2 2,8 3,4
1,0 1,6 2,2 2,8 3,4 -
V1.500.000 t > - 1,0 1,4 1,8 2,2 2,6
1,0 1,4 1,8 2,2 2,6 -
  T= 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5