Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.
A) Clasificación directa en subgrupos.

1. Para determinar las posibilidades de ejecución anual de una empresa en servicios específicos de un subgrupo de los establecidos en el artículo 37 se aplicará la siguiente fórmula:

K = O × I,

en la que los símbolos establecidos representan:

O, máximo importe anual ejecutado por la empresa en un contrato del subgrupo.

I, índice propio de la empresa.

2. Se considerará como máximo importe anual ejecutado por una empresa en un subgrupo (O) el mayor de los dos valores siguientes:

a) El importe de la anualidad máxima ejecutado en un contrato del subgrupo en el último quinquenio.

b) Máximo valor que resulte en el quinquenio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en un máximo de cuatro contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro:

Número de contratos Coeficiente
1 1
2 0,9
3 0,8
4 0,7


3. El valor obtenido en la fórmula del apartado A)1 determinará la categoría que, en el subgrupo de que se trate, le corresponda a la empresa de servicios con arreglo al siguiente cuadro:

K
-
(Euros)
Categoría
Hasta 150.000. 1
Igual o superior a 150.000 e inferior a 300.000. 2
Igual o superior a 300.000 e inferior a 600.000. 3
Igual o superior a 600.000 e inferior a 1.200.000. 4
Igual o superior a 1.200.000 5

 

No obstante la clasificación que resulte de la comparación con la escala anterior, no podrá ser otorgada una categoría superior en más de un grado de la referida escala a la que le correspondería por la mera consideración del valor de O multiplicado por 1,2.

B) Clasificación en casos especiales.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 773/2015)