Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.

El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:

Años de experiencia > - 2 5 10 15 20
2 5 10 15 20 -
Importe de trabajos de servicios
ejecutados en el ultimo trienio
> - 150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000
150.000 450.000 750.000 1.050.000 1.350.000 -
E= 0 0,2 0,4 0,6 0,8 1