Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.

1. Las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y estarán constituidas por un Presidente y tantos vocales como centros directivos tenga el Ministerio. Los componentes de las Juntas serán nombrados por el Ministro a propuesta del Subsecretario y de los titulares de los centros directivos respectivamente.

2. Además, formarán necesariamente parte de las Juntas de Contratación, como vocales, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico de los órganos de contratación y un Interventor. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos a celebrar por la Junta, podrán incorporarse a la misma, con carácter de vocales, los funcionarios técnicos pertinentes.

3. Actuará como Secretario un funcionario destinado en el correspondiente Departamento ministerial, designado, asimismo, por el Ministro a propuesta del Subsecretario.

4. Con excepción del Asesor Jurídico y del Interventor, el número de los restantes vocales y sistema de designación así como la dependencia orgánica de las Juntas podrán ser alterados por orden del Ministro correspondiente en atención a la diversa estructura del Ministerio y al número, carácter y cuantía de los contratos cuya celebración atribuya el Ministro a la Junta de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley.