1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado con la debida antelación los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los documentos complementarios, el órgano de contratación deberá facilitarlos en el plazo de seis días siguientes al de la recepción de la petición.
2. En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria, el órgano de contratación acompañará a la invitación que simultáneamente efectúe a los candidatos seleccionados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentos complementarios, con indicación del plazo durante el cual deben mantener su oferta.
3. Los órganos de contratación deberán prorrogar los plazos previstos para la presentación de las proposiciones cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente los lugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin consultar los documentos anexos al pliego de cláusulas administrativas particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por su volumen, en el plazo señalado en el apartado 1.
4. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique el trámite de urgencia, deberá comunicarse la información complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro días antes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes de participación.