1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de este Reglamento.
2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de los plazos de presentación de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2, 178, 179.2 y 207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en el momento del envío del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de este Reglamento.