1. En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia para conocer de los recursos especiales en materia de contratación, reclamaciones y cuestiones de nulidad de las corporaciones locales corresponderá al mismo órgano administrativo al que las comunidades autónomas, en cuyo territorio se integren, la hayan atribuido.
Esta competencia se referirá a todos los recursos especiales en materia de contratación y cuestiones de nulidad interpuestos contra actos de la corporación local y de los organismos y entidades dependientes de ella, y abarcará también las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como las cuestiones de nulidad interpuestas en relación con todos ellos.
2. Esta competencia deberá mencionarse en todo caso en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido análogo que haga sus veces, identificando el órgano ante el que deben interponerse los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad.