Artículo 10. Atribución de competencia por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las comunidades autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, podrán atribuir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para resolver todos los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra actos de la comunidad o ciudad autónoma y de los organismos y entidades dependientes de ella, y abarcará también las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, así como las cuestiones de nulidad interpuestas en relación con todos ellos.

2. Tal atribución se formalizará mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que deberá constar la compensación económica que se establezca, el plazo por el que se hace la atribución y demás condiciones de la misma, con especial referencia a las normas de derecho transitorio para la aplicación del convenio.

El convenio suscrito deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Diario Oficial de la comunidad o ciudad autónoma.

3. Esta atribución de competencia deberá mencionarse en todo caso en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento de contenido análogo, refiriéndose al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como órgano ante el que deben interponerse los recursos y al convenio suscrito, al efecto, con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Como órgano de control y seguimiento del convenio se creará una comisión mixta de composición paritaria, que tendrá encomendada la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas de aquél y resolverá las dudas que sobre su interpretación pudieran plantearse.

La comisión se reunirá en los términos previstos en el convenio y en todo caso, siempre que lo solicite una de las partes.

La actuación de la comisión se regirá por las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.