Artículo 9. Actas de las sesiones.

1. Deberá extenderse acta de todas las sesiones que celebren el Tribunal o sus secciones. En ella se indicará la fecha en que se celebra la sesión, los asistentes, el lugar, la duración de la sesión, los recursos examinados, el resultado de las votaciones y el sentido de las resoluciones así como el de los demás acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario General con el visto bueno del Presidente y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría de cada órgano colegiado.

3. Junto con las actas de cada sesión se archivará el original de las resoluciones adoptadas en ella.