Artículo 8. Asistencia y adopción de acuerdos.

1. Todos los miembros del Tribunal están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones.

2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros del Tribunal, con voto de calidad del Presidente en el caso de empate. El Secretario General asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Fuera de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ninguno de los asistentes podrá abstenerse de votar y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas. El voto particular se incorporará al expediente y a la resolución del recurso.