1. El expediente de contratación se remitirá por medios electrónicos siempre que sea posible.
2. Se enviará el expediente de contratación completo y ordenado, acompañado de un índice de los documentos que contenga, incluyendo diligencia de autenticación. Deberá añadirse necesariamente a aquél una relación de los participantes en la licitación con su número de identificación fiscal. En el caso de las uniones temporales de empresas se incluirán los números de identificación fiscal correspondientes a cada una de las entidades que, en su momento, la hayan de constituir.
En el expediente se incluirán los documentos declarados confidenciales por los licitadores haciendo constar su carácter confidencial en el índice y en el lugar del expediente donde se encuentren dichos documentos.
3. Cuando, a juicio del Tribunal, la documentación recibida se encuentre incompleta o se hayan omitido antecedentes relevantes para la resolución del asunto, requerirá al órgano o entidad autor del acto impugnado para que complete el expediente en el plazo de los dos días hábiles siguientes.
4. El órgano de contratación acompañará al expediente un informe sobre la tramitación del mismo, con las alegaciones que en derecho considere adecuadas tanto respecto de las medidas provisionales si se hubieran solicitado como respecto del fondo de la cuestión planteada.
5. Si, solicitado el expediente o la documentación para completarlo, el órgano de contratación no los remitiera dentro de los plazos previstos legal o reglamentariamente, la Secretaría del Tribunal los reclamará de nuevo. Transcurridos dos días hábiles sin haberlos recibido, lo pondrá de manifiesto al recurrente para que alegue lo que considere conveniente a su derecho respecto de este incidente y aporte los documentos que considere apropiados para la resolución del recurso o la reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
Concluido este plazo continuará el procedimiento conforme a los trámites legalmente establecidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente de contratación, que se exigirá, cuando se trate de personal al servicio de una Administración Pública, en los términos establecidos en la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.