CAPÍTULO II. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Artículo 3. Composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que tendrá su sede en Madrid, estará integrado por el Presidente, los Vocales y el Secretario General.

2. El Presidente y los vocales serán nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Justicia, entre funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La propuesta al Consejo de Ministros se hará previa convocatoria hecha por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados.

3. El Secretario General será designado de entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con el título de licenciado o de grado, valorándose especialmente para ello sus conocimientos y experiencia en materia de contratación pública. El nombramiento del Secretario General se hará en los términos previstos en la legislación reguladora de la Función Pública.