Artículo 4 Secciones.

1. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está formado por el Presidente, dos vocales y el Secretario General. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo requiera, el número de los vocales se incrementará mediante Real Decreto.

2. Podrán constituirse Secciones, atribuyendo a éstas el conocimiento de los asuntos en función del criterio de distribución que se estime más adecuado. Las Secciones estarán presididas por el propio Presidente del Tribunal, quien podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la Sección, y formadas por uno o más vocales y el Secretario General.

3. El Presidente fijará mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Secciones, el reparto de atribuciones entre estas y el pleno y la distribución de asuntos entre las Secciones.